En ICIC, sabemos que ser parte de una cooperativa puede generar muchas preguntas y queremos asegurarnos de que tengas toda la información que necesitas para tomar una decisión informada.
Hemos preparado una lista de las preguntas más frecuentes que recibimos sobre la Cooperativa ICIC. Te invitamos a leer estas preguntas y respuestas para entender mejor los beneficios, requisitos y el proceso de unirte a nuestra cooperativa. ¡Descubre cómo ICIC puede ayudarte a mejorar tu situación financiera, expandir tu negocio y asegurar un futuro más estable!
Andrea García
Estas preguntas y respuestas ayudarán a los clientes a entender mejor los servicios de ICIC para la Cooperativa ICIC y a confiar en que recibirán el apoyo necesario para mejorar su situación financiera y personal.
La Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Seguro Social, por lo mismo, las sociedades cooperativas deben de afiliar obligatoriamente a sus socios al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sociedades cooperativas de consumo y servicios: las personas se asocian con el objetivo de adquirir o comprar bienes y servicios.
Sociedades cooperativas de producción. Ejemplo: Cooperativa Pascual, Cruz Azul.
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Ejemplo: Cajas populares y financieras.
Sociedades cooperativas de vivienda: su finalidad es la construcción, compra mejora, mantenimiento o administración de viviendas.
Consumo y Servicios. Una cooperativa no es un patrón sustituto, agrupa socios y no a trabajadores, por lo que el socio paga sus cuotas
Con $394.00 mensuales. Para cumplir con el principio de equidad, todos los socios deben de ganar lo mismo, ningún socio podrá ganar más o menos.
No, porque sería incongruente con los principios del cooperativismo que establece que todo sea de manera equitativa para todos los que integramos una sociedad cooperativa.
1. Acta de nacimiento (copia)
2. Identificación oficial (copia)
3. Comprobante de domicilio no mayor a dos meses de vigencia (copia)
4. RFC (copia)
5. CURP (copia)
6. Número de seguridad social (copia).
Serán enviadas a un correo corporativo de el representante de la cooperativa y posteriormente se les enviará una copia del registro ante el IMSS con sello digital
Si, cada semana que se encuentre registrado el socio se acumulará al registro de semanas cotizadas ante el IMSS. Esto le permitirá al socio acumular semanas para su pensión. .
No, porque los socios no son trabajadores, SON SOCIOS.
Porque así lo obliga y lo ordena la Ley del Seguro Social en su artículo 12 fracción II y el artículo 19.
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