¡Gracias por tu interés en la Modalidad 40 Retroactiva con ICIC! Sabemos que este es un paso importante para asegurar tu futuro financiero, por lo que hemos preparado una lista de preguntas frecuentes para ayudarte a comprender mejor cómo funciona este servicio y cómo puede beneficiarte. Aquí están algunas de las preguntas más comunes:
Aura Trejo
En ICIC, entendemos que la planificación de tu pensión es un paso crucial para asegurar un futuro financiero estable y sin preocupaciones. Sabemos que puedes tener muchas preguntas sobre la Modalidad 40 Retroactiva y cómo puede beneficiarte.
Para ayudarte a obtener toda la información que necesitas, hemos recopilado una lista de las preguntas frecuentes más comunes que recibimos de nuestros clientes. Te invitamos a leer estas preguntas y respuestas para entender mejor el proceso y los beneficios que ofrecemos.
¡Descubre cómo ICIC puede ayudarte a maximizar tu pensión y simplificar todos tus trámites!
La jubilación es la etapa final de la vida laboral, en la que una persona deja de trabajar de manera activa y puede disfrutar de su tiempo libre.
En esta etapa, es común que las personas comiencen a recibir pensiones o jubilaciones, según su sistema de seguridad social o sus planes de jubilación privados.
Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Al cumplir 60 años se convierte en un pago regular y periódico, según el régimen de pensión al que se pertenezca.
La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS: Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
Las pensiones se dividen en 3 grupos:
1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.
1. Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
2. Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
Es la Pensión Mínima Garantizada, aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.
Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Esta pensión se otorga a trabajadores que cumplieron únicamente con los criterios mínimos para el otorgamiento de una pensión.
60 años cumplidos.
1. Haber sido asegurado IMSS y actualmente estar dado de baja del régimen obligatorio.
2. Semanas cotizadas:
3. Mínimo 500 semanas de cotización (Ley 73).
4. Mínimo 1,000 semanas de cotización (Ley 97).
5. Conservación de derechos: tiempo que la ley te otorga para solicitar una pensión después de que eres dado de baja en el seguro social.
6. Las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja.
7. Vigencia de derechos: contar con un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de cotizaciones dentro de los últimos 5 años.
1. Semanas cotizadas. Además de contar con un número mínimo de semanas para tener derecho a una pensión, representan un factor importante en el cálculo de la pensión; entre más semanas se tengan registradas el monto de la pensión será mayor.
2. Salario Base de Cotización. En el cálculo de la pensión se considera el salario promedio de los últimos cinco años.
3. Edad. Determina el porcentaje de pensión otorgada.
4. Edad Porcentaje de una Pensión de Vejez
- 60 años 75%
- 60 años 6 meses más 1 día 80%
- 61 años 6 meses más 1 día 85%
- 62 años 6 meses más 1 día 90%
- 63 años 6 meses más 1 día 95%
- 64 años, 6 meses más 1 día 100%
Es el monto de salario sobre el cual se calculan las contribuciones de seguridad social, como las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras.
Se utiliza para determinar las prestaciones a las que los trabajadores tienen derecho, como la atención médica, la pensión por vejez y la vivienda.
Incluye el salario base, las comisiones, las gratificaciones, la prima vacacional, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que el trabajador reciba como contraprestación por su trabajo por parte del patrón.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Sí. El monto máximo será el equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por los días del mes. La UMA diaria en 2024 es de 108.57; es decir el salario de cotización topado en este año es 2,714.25 pesos.
Durante el tiempo que trabajaste, realizaste aportaciones al Instituto en conjunto con tu patrón y el gobierno federal (aportaciones tripartitas). Cada semana en la que se haya realizado esta aportación ante el Instituto a través de los pagos de tu patrón se le denomina semana cotizada.
1. Laborando formalmente ante un patrón que realice el registro en el IMSS.
2. Estando adherido a instancias que por su regulación legal permitan la cotización de semanas ante el IMSS; ejemplo: una cooperativa.
3. Realizando directamente aportaciones al IMSS (Modalidad 40).
1. Personas aseguradas en el IMSS con 60 años cumplidos.
2. Trabajadores que padezcan un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad.
3. Beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
Tiempo que la ley te otorga para solicitar una pensión después de que eres dado de baja en el seguro social.
Las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja.
El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados en el IMSS.
Está conformado por 11 dígitos y cada uno de ellos tiene una razón de ser: Los primeros dos dígitos se refieren a la subdelegación a la que fuiste afiliado. Los dos siguientes indican el año en que el derechohabiente se incorporó al IMSS.
Los dos números que siguen corresponden a tu fecha de nacimiento.
Sí, por error. Antes de la digitalización se realizaban varios registros de una persona en diferentes trabajaos con diferentes números de seguridad social.
Se tiene que corregir, hay que unificar y certificar todos los números de seguridad social con los que se cuente.
Sí. Al certificar a la unificación de números todas las cuentas se unifican.
Sí. Al certificar a la unificación de números todas las cuentas se unifican.
Administradora de Fondo para el Retiro.
No. Se realizará una solicitud del retiro total de los recursos y firmará una negativa de pensión. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del Trabajador o su Beneficiario.
Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
1. Viudez. La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
2. El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
3. El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
4. La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
5. Orfandad. La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.
6. Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
7. Acreditar la edad del hijo.
8. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
9. Ascendentes. El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
10. Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
11. Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
12, Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
13. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Sistema que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para permitir a las personas que no tienen trabajo, continúen haciendo sus aportes con el fin de obtener una pensión.
Las personas pueden definir la cantidad que desean aportar voluntariamente y de ese modo obtener una cuantiosa pensión por cesantía o vejez.
Las aportaciones se pueden pagar de forma mensual o retroactiva.
Mensual: Los trabajadores realizan aportaciones voluntarias directamente al Instituto mes a mes hasta que cumplan con el objetivo trazado, sin embargo, es necesario primero darse de baja ante el IMSS y después solicitar el alta en la Modalidad 40.
Retroactiva: Las personas pueden cubrir sus aportaciones voluntarias en una sola exhibición, con un pago único ante el IMSS. Este pago cubre el equivalente a las aportaciones voluntarias sobre el tiempo que se dejó de cotizar, es decir, se pagan las aportaciones hacia atrás, sobre el periodo previo entre la baja y el alta en la Modalidad 40.
Sí, en caso de fallecimiento del titular de la pensión.
1. La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.
2. Los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad.
3. El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Persona que carece de autonomía económica y está sometida en su manutención y gastos a las decisiones de otra.
Pagando una aportación que corresponda al salario topado durante el mayor tiempo posible dentro de los último cinco años previos a solicitar una pensión, de este modo el salario promediado que se considere en el cálculo de la pensión será más alto.
Sí. Para que la inversión en el pago de cuotas a través de Modalidad 40 presente un incremento significativo, se debe contar con al menos 850 semanas de cotización. .
Evaluar al ahorro de Afore para solicitar un financiamiento (cuentas de ahorro voluntario, SAR 92/97 y Vivienda).
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
2. Acta de nacimiento original o copia certificada.
3. Comprobante de domicilio de los últimos 3 meses.
4. CURP.
5. RFC con homoclave.
6. El último Estado de Cuenta Afore.
7. Estado de Cuenta bancaria a tu nombre donde se vea el número de cuenta y CLABE.
9. Reporte de semanas cotizadas.
Haciendo una aportación complementaria de retiro. El monto va de acuerdo a cada persona y el monto de pensión calculado.
Al entregarte el monto de todas las subcuentas de Afore tendrías que firmar una negativa de pensión, si firmaste este documento no podrás pensionarte a través del IMSS.
Sí. Si el derechohabiente IMSS fallece teniendo conservación de derechos la viuda puede tramitar una pensión por viudez en el momento de fallecimiento.
Si el derechohabiente inició trámite de pensión previo a su fallecimiento, la pensión por viudez será del 90% del monto calculado de pensión. Si el derechohabiente no inició el trámite de pensión, la pensión por viudez será del 30%.
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